Catálogo Completo

Jornadas sobre los efectos de la nulidad de los planes urbanísticos y el Registro de la Propiedad.

Bassols Coma, M; Soria Martinez, G; Garbayo Blanch, J; Fernández Valverde, R; Arnaiz Ramos, R; Ramón Chornet, J.C.

 

Reúne este libro las intervenciones que tuvieron lugar en las Jornadas sobre urbanismo que organizó el Colegio de Registradores donde se analizó, con una finalidad práctica, los problemas que plantean los efectos de la nulidad de los planes urbanísticos, especialmente en relación con el Registro de la Propiedad desde la visión de magistrados, representantes del Ministerio de Fomento, registradores y especialistas en Derecho Administrativo, Derecho Urbanístico y Derecho Civil. Los problemas se abordan, por lo demás, teniendo en cuenta la Ley 13/2015, de 24 de junio, que estableció la incorporación al folio real de las finca en el Registro de las bases gráficas georreferenciadas y de su calificación urbanística, medioambiental o administrativa.Reúne este libro las intervenciones que tuvieron lugar en las Jornadas sobre urbanismo que organizó el Colegio de Registradores donde se analizó, con una gran finalidad práctica, los problemas que plantean los efectos de la nulidad de los planes urbanísticos, especialmente en relación con el Registro de la Propiedad desde la visión de los especialistas en Derecho Administrativo, Derecho Urbanístico y Derecho Civil, magistrados, representantes del Ministerio de Fomento y registradores. Los problemas se abordan, por lo demás, teniendo en cuenta la Ley 13/2015, de 24 de junio, que estableció la incorporación al folio real de las finca en el Registro de las bases gráficas georreferenciadas y de su calificación urbanística, medioambiental o administrativa.

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El principio de accesoriedad y la patrimonialización del rango.

Rocío Diéguez Oliva.

Es innegable que el principio de accesoriedad es nota caracterizadora de los derechos de garantía tanto personales como reales. La doctrina española ha utilizado como referente conceptual a la hora de estudiar el tema de la accesoriedad las figuras de la deuda inmobiliaria y la hipoteca de propietario del Derecho alemán como prototipos de garantías en las que la relación real se independiza de la obligación que viene a garantizar. Los estudios de la doctrina

española tienden al establecimiento de paralelismos de ambas con respecto a ciertas figuras de derecho español, no en lo que a su naturaleza se refiere sino en cuanto a sus efectos, como si las diferencias entre ambos sistemas no fueran insalvables. La reciente entrada en vigor de la Ley 41/2007, de reforma del mercado hipotecario ha reabierto el debate sobre dichas relaciones. Tradicionalmente se han señalados obstáculos dogmáticos, regístrales y sustantivos en orden a la admisión no sólo de una figura similar a la hipoteca de propietario o la deuda territorial sino de efectos propios de aquellas. En la obra se analizan dichas relaciones crédito e hipoteca en los momentos de su constitución, vigencia y extinción con el fin de determinar si realmente no se producen en nuestro ordenamiento dichos efectos.

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El derecho a una vivienda digna

Jesús González Pérez.
El artículo 47 CE reconoce a los españoles del derecho a disfrutar de una vivienda digna. Lo que no supone en modo alguno que el ciudadano tenga una acción para exigir del Estado ni de ningún otro ente público que la ponga materialmente en el uso y disfrute de una vivienda que reúna unas condiciones mínimas que hagan posible una vida digna. El utópico Estado de bienestar no se atreve a tanto. Por ello el artículo de la Constitución, después de tan solemne declaración, añade: los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. A lo que están compelidos los poderes públicos es, por tanto, a promover las condiciones necesarias para que todo español -y hay que suponer que también los inmigrantes que llegan a nuestro suelo- pueden disfrutar de una vivienda digna. Lo que se traducirá en legislación y acción administrativa adecuada para la realización de estos fines.
González Pérez nos ofrece en este trabajo una síntesis de la normativa que el texto refundido de la Ley del Suelo dedicada a hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada", que es el primero de los que reconoce su art. 4º a todos los ciudadanos en las distintas fases del proceso urbanístico.

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Reflexiones sobre el tercero hipotecario

Paloma Saborido Sánchez
La presente monografía es respuesta a la trascendencia jurídica que en la práctica la consideración de tercero hipotecario posee ante la resolución de conflictos, y al cambio jurisprudencial que en la actualidad la doctrina del Tribunal Supremo está llevando a cabo. A través de los cuatro capítulos, y partiendo de la consideración del tercero como figura única en la presente Ley Hipotecaria, se presentan diferentes aspectos relacionados con el tercero hipotecario recogido en el art. 34 LH que determinan y fundamentan el rechazo a otra opción que no sea la defensa de la univocidad del tercero, y delimitan su ámbito de actuación.
La argumentación histórica centra el primer capítulo por resultar clave para entender la evolución que ha sufrido el sistema hipotecario español. El cambio trascendental que supuso la Ley de 1944 en la base de la regulación hipotecaria que hasta entonces había tenido en su art. 23 y el principio de inoponibilidad el núcleo central, determina el primer razonamiento que fundamenta la defensa de un único tercero.
El capítulo segundo se estructura en dos partes: una primera, en la que se desarrolla la diferente actuación de los principios de inoponibilidad y fe pública considerados autónomamente, y una segunda en la que, a través de los requisitos exigidos para la protección del tercero en el art. 34, se analizan de manera aislada para concluir que todos y cada uno deben ser requeridos también en el art. 32, concluyendo con la idea de que el principio de inoponibilidad es complemento del principio central de la Ley, el de la fe pública registral.
Los dos últimos capítulos tratan de dos cuestiones relacionadas con el tercero hipotecario, y presentes de manera asidua en la práctica jurisprudencial: la doble venta y venta de cosa ajena, y la doble inmatriculación. En el primer caso, parece obligado hacer referencia al art. 1473 Cc, ya que la posición de los autores denominados dualistas centran en este precepto la necesidad de diferenciar los terceros de la Ley Hipotecaria. El último capítulo analiza la relación existente (o no) entre la doble inmatriculación y el tercero hipotecario del art. 34 LH. La abundante jurisprudencia que resuelve estos casos de error registral mediante la apreciación del tercero que cumple con los requisitos, o únicamente mediante la prioridad de la inscripción, hace necesario que se preste atención a cada una de las situaciones, dependiendo del caso
en el que nos hallemos.

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Dialogue between the Spanish Courts and the European Court of Justice regarding the judicial protection of consumers under Directive 93 / 13 / EEC

Maria José García-Valdecasas Dorrego

Aborda un estudio riguroso sobre el papel que los órganos jurisdiccionales españoles han desempeñado en la implementación de Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El análisis se lleva a cabo considerando que estamos ante un diálogo que los tribunales españoles han entablado con el Tribunal de Justicia, poniendo de esta forma en relación todas las sentencias, desde la primera dictada en el año 1998 (asunto Océano Grupo Editorial y Salvat Editores) hasta la última dictada el 7 de diciembre de 2017 (asunto Banco Santander), analizando los problemas planteados en su propio contexto y abordando las implicaciones prácticas de cada pronunciamiento. Reciben particular atención los últimos pronunciamientos sobre cláusulas suelo (Gutiérrez Naranjo), vencimiento anticipado (Banco Primus) y sobre el alcance de la Directiva 93/13/CEE cuando existen derechos de propiedad adquiridos en una venta extrajudicial (Banco Santander), y se identifican también los asuntos aún pendientes de resolver con la finalidad de apuntar el desarrollo del futuro diálogo entre los tribunales españoles y el Alto Tribunal de Luxemburgo.

 

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La ejecución hipotecaria y el mercado secundario.

Juan María Díaz Fraile.
Capítulo 1- El derecho real de hipoteca y el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria directa como medio de realización del valor de bien hipotecado. Capítulo 2- Principales características del procedimiento de ejecución hipotecaria. Su importancia para la solvencia del mercado hipotecario. Capítulo 3- Otros aspectos de interés del procedimiento de ejecución hipotecario para el aseguramiento de su función de realización del valor en cambio del bien hipotecado. Capítulo 4- ¿Pueden los tenedores de los títulos hipotecarios instar el procedimiento de ejecución hipotecaria directa?.

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Hipoteca de máximo y letras de cambio.

Celestino Pardo.
La convivencia entre las letras de cambio y la hipoteca no es fácil. La agilidad con que circulan las primeras está en abierta oposición con la pesadez y lentitid de las segundas. Son muchas las ocasiones en que, como la experiencia demuestra, entran en contacto y en tal caso se complementan y hasta se necesitan. La instrumentación del crédito garantizado en letras no constituye más que una forma encubierta de titulación de hipotecas de particulares. Por su parte la oferta por empresas en dificultades de hipotecas en garantía de los créditos, que justifican los giros de los efectos, suele revelarse la única forma realmente efectiva de conseguir la firma bancaria del papel que emiten; es decir, para conseguir que las letras cumplan con  su función,y en consecuencia, circulen. Problemática que merece un detenido estudio como realiza el autor. La coordinación entre letras e hipoteca constituye una magnífica introducción al estudio de la cesión de créditops garantizados con hipoteca de máximo, una materia de especial actualidad después de la reciente reforma del art. 149 LH y la introducción de su art. 153 bis que regula la hipoteca de máximo o flotante.

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Diálogo entre los tribunales españoles y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la tutela judicial del consumidor al amparo de la Directiva 93/13/CEE

Maria José García-Valdecasas Dorrego

Aborda un estudio riguroso sobre el papel que los órganos jurisdiccionales españoles han desempeñado en la implementación de Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El análisis se lleva a cabo considerando que estamos ante un diálogo que los tribunales españoles han entablado con el Tribunal de Justicia, poniendo de esta forma en relación todas las sentencias, desde la primera dictada en el año 1998 (asunto Océano Grupo Editorial y Salvat Editores) hasta la última dictada el 7 de diciembre de 2017 (asunto Banco Santander), analizando los problemas planteados en su propio contexto y abordando las implicaciones prácticas de cada pronunciamiento. Reciben particular atención los últimos pronunciamientos sobre cláusulas suelo (Gutiérrez Naranjo), vencimiento anticipado (Banco Primus) y sobre el alcance de la Directiva 93/13/CEE cuando existen derechos de propiedad adquiridos en una venta extrajudicial (Banco Santander), y se identifican también los asuntos aún pendientes de resolver con la finalidad de apuntar el desarrollo del futuro diálogo entre los tribunales españoles y el Alto Tribunal de Luxemburgo.

 

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Los regímenes económico matrimoniales del mundo

Alexia Oliva Izquierdo, Antonio Manuel Oliva Rodríguez y Antonio Manuel Oliva

 

Se recogen detalladamente todos y cada uno de los regímenes económico matrimoniales existentes en cada uno de los 194 Estados existentes en el mundo, haciéndose incluso referencia además a los regímenes matrimoniales específicos de sus regiones autónomas, provincias, o Estados federados, cuando presentan especialidades sobre la materia.Se recogen detalladamente todos y cada uno de los regímenes económico matrimoniales existentes en cada uno de los 194 Estados existentes en el mundo, haciéndose incluso referencia además a los regímenes matrimoniales específicos de sus regiones autónomas, provincias, o Estados federados, cuando presentan especialidades sobre la materia.

 

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Si puede anularse el laudo

Manuel Albaladejo Garcia
La anulabilidad, tanto del laudo de Derecho, como del de equidad, ciertamente que va contra la aspiración, que satisface el arbitraje, de encomendar las partes la solución de sus diferencias a personas de su confianza que sustituyendo a los Jueces y Tribunales, las zanjen con más rapidez y de forma definitiva que no admita el tener que soportar dilaciones debido a los recuerdos posibles contra fallos judiciales. Tolo lo cual es muy cierto, pero en los casos de anulación del laudo que admite la ley, es palpable que no es justo que aquel no sea atacable, porque por mucha solidez que se le quiera dar, no es aceptable que también la tenga cuando la ley permite impugnarlo.

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