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Reserva de ley en materia tributaria y sancionadora

Antonio Martínez Lafuente

Aun cuando los conceptos de tributo y de sanción hace años que fueron diferenciados por la doctrina y por la jurisprudencia la presentación conjunta de los estudios del autor obedece a la presencia con especial vigor en ambos del principio de Reserva de Ley, ocupando el reglamento una posición secundaria o a veces inexistente. Ello ha dado lugar a un importante cuerpo de doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, precisando el alcance de la reserva de ley en relación con cada uno de los elementos del tributo y de la sanción, con mención de aquellos supuestos en que por exceder el reglamento de su ámbito de actuación se incide en nulidad de pleno derecho.

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La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar en situaciones de crisis matrimonial.

María del Carmen Luque Jiménez
La protección jurídica del hogar familiar se manifiesta no sólo durante el matrimonio, sino también en las situaciones de crisis matrimonial.
Con ser importante ya de por sí el problema relacionado con la atribución de la vivienda en estos casos, lo que constituye verdaderamente el objeto del presente trabajo es la determinación de la naturaleza jurídica del derecho que posee el cónyuge al que se le atribuye la vivienda en sentencia matrimonial y, más en concreto, si tal derecho trasciende del marco propio del proceso familiar que lo recoge para producir efectos erga omnes.
El derecho de uso de la vivienda familiar constituye un derecho especial distinto del que tenía el cónyuge vigente el matrimonio. La existencia de intereses dignos de protección determina que el uso de la vivienda familiar tenga un régimen legal especial, distinto del tradicional derecho real de uso. Esta monografía abarca tanto una parte inicial relativa a las cuestiones referidas a la atribución del uso desde una perspectiva propia del Derecho de Familia, como el campo del Derecho Civil Patrimonial, tratando el derecho de uso sobre la vivienda familiar, su especial naturaleza y sus implicaciones en el tráfico jurídico inmobiliario, contempladas desde la perspectiva de la institución registral.

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Una introducción al Reglamento de Sucesiones de la UE-desde la perspectiva de los derechos reales sobre bienes inmuebles y el Registro de la Propiedad en España

José Simeón Rodríguez Sánchez
El Reglamento 650/2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo es un instrumento ambicioso que aborda desde el derecho de la Unión Europea el tratamiento conjunto de los diversos campos del derecho internacional privado sucesorio y crea también un específico título sucesorio: el certificado sucesorio europeo. El Reglamento aspira a dar una respuesta coherente en materia de ley aplicable, competencia judicial, reconocimiento de decisiones y circulación de documentos pero deja abierta la interpretación de conceptos fundamentales del mismo, al mismo tiempo que requerirá una fluida operatividad de los mecanismos de cooperación jurídica del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, mecanismos en muchos casos aún por desarrollar. El Reglamento está llamado a influir poderosamente en nuestro sistema de derecho internacional privado sucesorio modificando muchas de las soluciones que la norma y la práctica han proporcionado en un país como el nuestro donde por razones sociológicas los operadores están habituados a gestionar en situaciones de normalidad sucesiones con elemento internacional desde hace años. Este trabajo intenta desde la perspectiva del régimen de derechos reales sobre bienes inmuebles y el registro de la propiedad en España una aproximación general a la proyección del Reglamento 650/2012 en nuestro sistema de derecho internacional privado sucesorio.

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Última jurisprudencia sobre calificación registral del documento judicial

Álvaro José Martín Martín
La calificación del documento judicial constituye una piedra de toque esencial a la hora de clasificar un sistema registral y de saber lo que la sociedad tiene derecho a esperar de él. En España, desde los albores de la legislación hipotecaria (en particular desde el Real Decreto de 3 de enero de 1876) hasta nuestros días, el legislador ha optado por diseñar un registro jurídico de ámbito nacional en el que el registrador (cada vez con más frecuencia la registradora) es competente para calificar, bajo su responsabilidad patrimonial propia, los elementos de fondo y de forma que se estudian en este cuaderno a parir de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado con especial atención a las cuestiones derivadas de la concurrencia de jurisdicciones que emiten documentos incompatibles sobre la misma finca y a todos los complejos problemas derivados de la consideración de la competencia exclusiva del juez para juzgar y ejecutar lo juzgado y de la inexorable obligación del registrador de velar por el cumplimiento del tracto sucesivo.

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Fuentes del ordenamiento jurídico europeo y recurso prejudicial.

Antonio Martínez Lafuente
La presente obra se corresponde con las Ponencias presentadas por el autor en las sesiones de apertura de los Cursos 2015/2016 y 2016/2017 de la Sección de Derecho Financiero y Tributario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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El momento de la buena fe

Teresa Asunción Jiménez París
NDICE: I. Introducción.- II. Antecedentes históricos y legislativos de los arts. 34, 36 y 40 in fine de la Ley Hipotecaria.- III. Las diversas opiniones doctrinales.- IV. La posición de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.- V. La buena fe debe ostentarla el tercero hipotecario hasta el momento de la inscripción. Refutación de las posiciones doctrinales contrarias y demostración de esta tesis.- Bibliografía citada.

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La pluralidad hipotecaria y el principio de prioridad: Prior tempore potior iure.

Luis Mariano Robles Velasco.

Índice: CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS GARANTÍAS REALES. CAPITULO II.- LA HIPOTECA EN EL DERECHO ROMANO: SU APARICIÓN Y DESARROLLO. CAPITULO III.- LA SEGUNDA HIPOTECA EN EL DERECHO ROMANO. CAPITULO IV.- LA PLURALIDAD Y EL RANGO HIPOTECARIO. CAPITULO V.- LA PLURALIDAD HIPOTECARIA Y EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD.

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Principio de fe pública registral versus tutela aquiliana de los titulares de Derecho no inscritos sobre bienes inmuebles.

Ángel Juárez Torrejón.

INDICE: Objeto del estudio. Introducción: aproximación al concepto de tercero. Posibilidad de protección aquiliana de los derechos reales no inscritos. La protección aquiliana del comprador no preferido en los casos de doble venta. Protección aquiliana en los casos de venta de cosa ajena. Protección aquiliana del tercero en los casos de enajenaciones "paralelas", llevadas a cabo por distintos transmitentes en favor de distintos adquirientes. Bibliografía.

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La transmisión de la propiedad de bienes inmuebles en el Derecho alemán.

Luz M. Martínez Velencoso.

La autora incide en los aspectos registrales que pueblan el derecho alemán cuando se trata de la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles. Analiza el acuerdo real abstracto para la transmisión de bienes inmuebles, el conocido auflassung, repasa los antecedentes históricos de esta figura y se detiene en el régimen jurídico así como en las declaraciones voluntarias para la auflassung. Aborda su esencia y funciones así como los requisitos para su inscripción en el Registro. No olvida la solicitud de inscripción, el consentimiento y su naturaleza jurídica o su revocación.

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El recurso administrativo contra las calificaciones negativas registrales

Jesús González Pérez.

La doctrina del llamado "silencio administrativo" según la interpretación dominante de su regulación en la legislación del procedimiento administrativo común, no puede aplicarse a los procedimientos registrales, y, en especial a los recursos gubernativos contra las denegaciones de inscripción en los Registros. La falta de resolución expresa no puede considerarse una simple denegación que deje abierta indefinidamente la posibilidad de una impugnación ulterior. El autor parte del debido respeto de los derechos de terceros, defiende la necesidad de una revisión total de la concepción del "silencio administrativo negativo" con argumentos convincentes.

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