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El derecho a una vivienda digna
El artículo 47 CE reconoce a los españoles del derecho a disfrutar de una vivienda digna. Lo que no supone en modo alguno que el ciudadano tenga una acción para exigir del Estado ni de ningún otro ente público que la ponga materialmente en el uso y disfrute de una vivienda que reúna unas condiciones mínimas que hagan posible una vida digna. El utópico Estado de bienestar no se atreve a tanto. Por ello el artículo de la Constitución, después de tan solemne declaración, añade: los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. A lo que están compelidos los poderes públicos es, por tanto, a promover las condiciones necesarias para que todo español -y hay que suponer que también los inmigrantes que llegan a nuestro suelo- pueden disfrutar de una vivienda digna. Lo que se traducirá en legislación y acción administrativa adecuada para la realización de estos fines.
González Pérez nos ofrece en este trabajo una síntesis de la normativa que el texto refundido de la Ley del Suelo dedicada a hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada", que es el primero de los que reconoce su art. 4º a todos los ciudadanos en las distintas fases del proceso urbanístico.
González Pérez nos ofrece en este trabajo una síntesis de la normativa que el texto refundido de la Ley del Suelo dedicada a hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada", que es el primero de los que reconoce su art. 4º a todos los ciudadanos en las distintas fases del proceso urbanístico.
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